jueves, 28 de noviembre de 2013

Nuevo revés judicial a la Junta de Castilla y León

Se puede ejercer el derecho a huelga sólo las 5 horas obligatorias dentro del horario flexible

El pasado día 11 de noviembre de 2013 se ha dictado la sentencia nº 321 por parte del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Burgos, por la cual se falla a favor de un empleado público de la Junta de Castilla y León destinado en Burgos.

El juez estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ese empleado público contra una resolución de la Consejería de Agricultura y Ganadería declarándola “contraria a derecho así como ordenar a la demandada que abone las cantidades relativas a las dos horas de trabajo indebidamente detraídas”.

El conflicto surgió a raíz de la huelga general del día 29 de marzo de 2012. El empleado público ejerció el derecho constitucional de huelga, no asistió ese día a su puesto de trabajo, pero el empleado público previamente había realizado todo el computo horario de ese mes menos las 5 horas correspondientes a la parte fija (de obligada concurrencia) del horario del día 29. La Junta de Castilla y León procedió al descuento en su nomina de 7 horas, correspondiente a una jornada completa.

El empleado público defendió el derecho a secundar la huelga durante el tiempo que él estimo oportuno, que en este caso fueron 5 horas, que eran las que realmente había dejado de trabajar durante ese mes de marzo.

Ante una futura huelga, tras esta sentencia, todos los empleados públicos de cualquier administración que cumplan las siguientes condiciones: tener horario flexible (una parte fija o de obligada asistencia y una parte variable o a voluntad del empleado), poseer en el centro de trabajo de dispositivos de control horario (reloj u otros medios), haber realizado al final del mes de la huelga todo el horario salvo la parte fija del día o días de huelga y que la legislación reguladora de vacaciones y días de permiso sea similar a la de la Junta de Castilla y León, podrán decidir durante cuántas horas ejercen el derecho de huelga.

Esto supone que actualmente un empleado de la Junta de Castilla y León que cumpla con las premisas anteriores puede ejercer el derecho de huelga y que solamente le descuenten de su nomina el 66,6 % del sueldo correspondiente a ese día, siempre que tenga realizado el horario al final del mes.

Los empleados públicos han conseguido que se reconozca en los juzgados su derecho a decidir durante cuántas horas ejercer su derecho a la huelga; contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

1 comentario :

  1. Enhorabuena por la sentencia y gracias por compartir la información.

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